Obligaciones fiscales de las Comunidades de vecinos

En estos meses en los que los Comuneros están presentando sus declaraciones de IRPF, en Gesfincas Coruña consideramos que puede resultar de interés recordar las principales obligaciones fiscales de aplicación para las Comunidades.

Las Comunidades de vecinos, si bien constituyen una entidad sin personalidad jurídica, tienen obligaciones fiscales, ya que realizan pagos y, en algunos casos, reciben ingresos. Una vez constituida la Comunidad, para cumplir con las obligaciones fiscales, es necesario solicitar lo siguiente:

– el CIF (Código de Identificación Fiscal). El Presidente de la Comunidad deberá cumplimentar el modelo 036 y presentarlo en Hacienda.

– un Certificado Electrónico, ya que las Comunidades están obligadas a presentar los impuestos por vía telemática. Este certificado debe solicitarlo el Presidente en nombre de la Comunidad, si bien puede autorizar al administrador, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

Los modelos que debe presentar la Comunidad son los siguientes:

Modelo 111. Deben presentarlo aquellas Comunidades que contratan empleados directamente (limpiador, jardinero, portero, etc.) o profesionales independientes (administrador de fincas, abogado, etc.). En estos casos, el administrador tiene que practicar las correspondientes retenciones y declararlas mediante el modelo 111, que es trimestral, y el modelo 190, una declaración informativa anual.

Modelo 303. Debe presentarse si la Comunidad de propietarios tiene ingresos que generan IVA, como pueden ser los derivados del alquiler de un espacio común. Los arrendamientos de las viviendas de los conserjes están excluidos del IVA. Además del modelo 303, que se presenta trimestralmente, es necesario presentar un resumen anual, el modelo 390. Los ingresos de la Comunidad han de repercutirse a cada propietario según su cuota de participación y estos deberán incluirse en la declaración de IRPF de cada uno.

Modelo 347. Es una declaración anual de todas las operaciones de la Comunidad con terceros, siempre que estas superen 3.005,06€ anuales por proveedor. No se incluyen en esta declaración suministros comunitarios (agua, luz, etc.) ni seguros.

Modelo 184. Es una declaración anual de losingresos por actividades económicas de la Comunidad, incluyendo subvenciones, siempre y cuando superen 3.000€ anuales. Se identificarán los comuneros con su DNI y el importe que le corresponde en función de su cuota de participación. La Comunidad debe emitir un certificado a cada propietario incluyendo los ingresos que se le han atribuido para que los incluya en su declaración de IRPF.

En ocasiones puede ser que no exista división horizontal en la zona de garajes o trasteros, por lo que únicamente existirá una finca registral, que generará un único recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Este recibo lo asume la Comunidad y repercute la cantidad correspondiente a cada propietario.

Debemos tener en cuenta que si las Comunidades no presentan los impuestos correspondientes pueden ser objeto de sanciones económicas. Por ello es recomendable contar con un administrador de fincas que gestione las obligaciones tributarias de la Comunidad. Si necesitas más información no dudes en contactar con Gesfincas Coruña en info@gesfincascoruna.es o en el teléfono 695 01 70 60.