¿Puedo exigir la instalación de un ascensor en mi Comunidad?

En A Coruña, como ocurre en muchas ciudades de España, el parque de edificios de viviendas sin ascensor es elevado. Además, suele darse la circunstancia de que en dichos inmuebles residen vecinos mayores con movilidad reducida. Desde Gesfincas Coruña queremos ayudar a los propietarios que se encuentren en dicha situación y tengan interés en la instalación de un ascensor, por lo que recogemos en este artículo una primera introducción a esta problemática.

Todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los gastos necesarios para la instalación de ascensor (o bajar el existente a cota cero), incluso los propietarios de los bajos y garajes (si forman parte de la comunidad y tienen atribuida una cuota de participación). La instalación tendrá carácter obligatorio si la obra la solicita un propietario que cumpla con los siguientes requisitos:

– propietarios con discapacidad o mayores de 70 años o que en la vivienda residan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

– que los gastos de la obra (incluyendo, en su caso, intereses de la financiación) no excedan de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. Incluso no cumpliéndose las circunstancias anteriores, si más del 50% de los propietarios (que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación) aprueban la actuación, todos los propietarios tendrán que asumir la parte que les corresponda en base a su coeficiente de participación (salvo acuerdo diferente por los comuneros).

Las soluciones técnicas que habitualmente se valoran en edificios antiguos suelen ser las siguientes:

  • se utiliza el hueco de la escalera, recortando incluso la longitud de los peldaños de escaleras, siempre y cuando se sigan cumpliendo las dimensiones mínimas legales exigidas para estos.
  • se instala por el patio de luces, si tiene hueco suficiente y permite acceso a las viviendas.
  • se ocupa algún espacio privativo, si no existe otra solución técnica, siempre y cuando la superficie a ocupar no afecte a la habitabilidad de la vivienda y se compense al comunero afectado por los perjuicios ocasionados. Para ello, una valoración de mercado del espacio ocupado por una empresa externa cualificada resulta la opción aconsejable para evitar mayores disputas.
  • en determinados supuestos es incluso posible ocupar parte de la vía pública.

En la estimación del coste de la instalación es conveniente haberse informado previamente sobre las subvenciones y ayudas disponibles.

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